Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
Etiqueta: observabilidad del título
Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.
Donación efectuada por sociedad. Capacidad. Acto extraño. Objeto
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio sobre bondad de dos títulos que verifican entre sus antecedentes donaciones efectuadas por dos sociedades, que datan del 16 de noviembre de 1995 y se refieren a lotes de terreno de campo. Se concluirá que no resulta observable el título traído en consulta.
Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Prescripción. Código Civil
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio. Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Buena fe. Diligencia. Prescripción adquisitiva, liberatoria, breve, usucapión. Observabilidad.
Naturaleza del plazo para sanear una donación
Naturaleza del plazo para sanear donación en el CCCN. Se dejan fuera de la discusión las donaciones efectuadas a herederos forzosos durante la vigencia del CCIV, independientemente de cuándo se produzca el fallecimiento del donante, por lo que no resultan observables.
¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.