Etiqueta: Ley 26994

El fideicomiso inmobiliario y sus formas de celebración, o ¿escrituras para todos y todas?

El CCCN dispone opciones para celebrar fideicomisos: instrumento público o instrumento privado. Pero existe una 3ª, cuando se refiere a bienes inmuebles: instrumento privado que se transcribe en escritura pública solo a requerimiento del fiduciario administrador. Implica la no exigencia legal de la escritura firmada por todos los contratantes y, por ello, que no toda documentación posterior en el fideicomiso deba ser celebrada de esa forma.

Partición de herencia. Implicancias de la Disposición técnico-registral 7/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se analiza la DTR 7/2016, que, además de receptar un nuevo criterio en materia registral, tiene implicancias extra que plantean la necesidad de la partición para poner fin al estado de indivisión hereditaria o poscomunitaria. Ni la inscripción de la DH ni la del testamento implican adjudicación de un inmueble en condominio sino simplemente publicidad de la comunidad.

La evolución del estudio de antecedentes y el requisito de buena fe del artículo 392 del Código Civil y Comercial

Evolución del rol notarial en el estudio de títulos. El escribano, especialista en dictaminar la legitimidad de los antecedentes dominiales. Inconveniencia de observar títulos antiguos por defectos formales o materiales. Debe ser realizado conforme a los principios de conservación, de los actos propios, de la teoría de la apariencia, la buena fe, el de coherencia y el de propiedad.

¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?

El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.

El notario y el juicio de capacidad del requirente frente al Código Civil y Comercial de la Nación

Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.