Etiqueta: Código Civil y Comercial 2014

Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios

La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.

Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?

Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.

Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Adecuación

La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.

La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida

La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.

La causa, los considerandos y la fuerza vinculante del contrato

La existencia de causa es esencial para que el acto subsista. La falta de causa podrá dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Así, en el CCCN la causa fin es un elemento esencial y, como tal, debe existir al tiempo de la negociación, celebración y durante toda la ejecución del contrato. Pero la causa-motivo requiere exteriorización en los considerandos contractuales.