Asentimiento; vivienda familiar; principios registrales; disposiciones técnico-registrales; instrucciones de trabajo.
Etiqueta: Código Civil y Comercial 2014
Reconstitución del protocolo y reproducción del acto. Inexistencia de la previsión del artículo 1011 del Código Civil en el Código Civil y Comercial de la Nación
Se analizan los artículos 300 CCCN, 778 y 779 CPCCCN, 29 LR, 89 Ley 404, resoluciones del Colegio de Escribanos CABA y doctrina aplicable. Procedimiento a seguir. Subsanación: robo, hurto, extravío o destrucción. Modelos sugeridos.
Algunos problemas que suscita el decreto sobre extinción del dominio
DNU 62/19. Nuevo modo de extinción de los derechos reales. Acción civil y comercial federal. Sanción de la corrupción, desapoderando al presunto delincuente de los bienes. Problemas de interpretación y posible afectación de garantías constitucionales.
La aplicación del protocolo digital
Nuevas tecnologías y notariado. Aplicación del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulación e inalterabilidad de la información. Instrumentación y matriz digital. Certificación notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales auténticas. Modernización.
Teoría de la invalidez. De la teoría de la confrontación a la ampliación del aspecto positivo de la invalidez y de la ineficacia
Replanteo de la teoría de la nulidad. Función preventiva. Mecanismos de garantía del tráfico jurídico, circulación de riqueza y paz social. Convalidación de los derechos reales. Prescripción adquisitiva como herramienta equilibradora ante nulidades. Valores negociales, autonomía privada, buena fe contractual y principio de conservación del negocio.
Alcances del deber de responder del escribano en el Código Civil y Comercial
El escribano no es garante de todos los riesgos que pueden presentarse durante su actuación. Solo algunos de los débitos que asume son obligaciones de resultado. Distingo entre actos instrumentado e instrumental. Obligaciones de resultado y de medios. Naturaleza de las involucradas en la función notarial.