El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.
Seccion: Doctrina
Sobre latinos y sajones*
[*] Publicado en Pódium Notarial, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, nº 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versión ha sido revisada y corregida por el autor. […]
Derecho superficiario fiduciario. ¿Ahora sí?*
Se propone la articulación conjunta del derecho real de superficie y el fideicomiso para asegurar mejor el uso del primero como instrumento de inversión, dando origen al derecho superficiario fiduciario. Junto con los beneficios del derecho real de superficie, es factible su transmisión fiduciaria de manera de añadir la protección del patrimonio de afectación que nos acerca el fideicomiso.
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