Panorama actualizado de las doctrinas nacionales e internacionales para precisar los conceptos de mandato, poder y representación en el derecho privado. Casos trascendentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que incluyen apuntes sobre la temática en estudio. La tarea notarial de confección y los deberes éticos que el notario debe anteponer a la redacción del documento.
Imagen: Figures of Justice. Scott Robinson. Licencia CC Attribution 2.0 generic
Seccion: Doctrina
Estudio de la noción de oponibilidad en el derecho inmobiliario. Especial referencia al Proyecto de Código único 2012
En el presente el lector encontrará aspectos generales y, posteriormente, un análisis somero de la aplicación de la oponibilidad a la resolución de conflictos en el ámbito inmobiliario en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
Usufructo de acciones y cuotas
Por Pilar María Rodríguez Acquarone (información sobre la autora) 1. Contrato de sociedad entre cónyuges. Cesión de cuotas o acciones como contrato entre cónyuges Ya por el año 1951 […]
Boleto de compraventa y oponibilidad de medidas cautelares. Evolución legislativa y el sistema proyectado en la reforma del Código Civil*
Imagen: cortesía del Museo Notarial Argentino
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) y Oscar Daniel Cesaretti (información sobre el autor) [1] 1. Introducción En la Revista del Notariado nº 913 se publicó el comentario […]
Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.