Seccion: Doctrina

Sobre algunos aspectos de la unión convivencial, la protección de la vivienda y los pactos de convivencia. Propuestas de implementación

Análisis de la unión convivencial, su estructura y configuración a la luz del interés superior del niño. Persona casada separada de hecho sin voluntad de unirse que constituye una unión. Efectos de la inscripción. Protección de la vivienda. Interpretación que busca la protección integral de la familia. Conviviente no inscripto beneficiario del régimen. Oponibilidad de los pactos de convivencia.
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Nuevamente acerca del artículo 985 del Código Civil. A propósito de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina

Análisis crítico de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina en cuanto a la consideración que allí se efectuó de la variada temática implicada en el art. 985 del Código Civil.
Imagen: Colegio de Escribanos.

Reflexiones sobre el régimen de tierras rurales

Se analizan los aspectos fundamentales de la Ley 26737 de Tierras Rurales, que tiene por objeto: a) determinar la titularidad catastral y dominial de la situación de posesión o de hecho de las tierras rurales y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras; b) regular los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

Arbitraje y el nuevo Código Civil y Comercial argentino

El CCCN regula el contrato de arbitraje, incorporando conceptos consagrados en todo el mundo. La tipificación del contrato dentro de un código no procesal es una novedad a la que deberán ajustarse el resto de las leyes existentes. La redacción aprobada incurre en serios errores que podrían ser corregidos en el plazo señalado para su puesta en vigencia.
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El pacto sucesorio y la empresa familiar en la unificación

La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
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