El boleto y sus efectos específicos. Privilegio para el comprador promeso. La publicidad registral suficiente debe ser objeto de estricta aplicación y tratamiento. Solo cuando no sea posible entregar la posesión se podrá sustituir esta publicidad por la registral.
Seccion: Doctrina
Estudio de títulos
La normativa sobre el estudio de títulos en el CCCN, ¿modificó pautas y opiniones, todavía no jurisprudenciales pero sí doctrinarias sobre la conveniencia del estudio de antecedentes o transformamos esa tarea en obligatoria?
Posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en el Código Civil y Comercial: A) por declaración en el acta de matrimonio; B) por convención matrimonial previa o posterior al matrimonio
Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
El blockchain en la actividad jurídica registral y notarial. Y reflexiones sobre la evolución del pensamiento sobre estos temas
Irrupción de la informática en el derecho notarial y registral. Alcances y límites del blockchain y el documento informático en comparación con el documento notarial examinando sus elementos esenciales.
El cousufructo en acción
Realidad jurídica de gran vigencia. Necesidad de que los notarios prestemos especial atención no solo a la redacción del instrumento sino también a la manera en que desenvolverá en la dinámica cotidiana. Las soluciones deberán buscarse a la luz de las normas que rigen el condominio.
Formas de la partición de las comunidades
Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.