Tema: Propiedad horizontal especial

Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?

Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.

Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Adecuación

La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.

Una interpretación jurídica del concepto de conjuntos inmobiliarios

El CCCN genera confusión al usar idéntico nombre para el género y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretación armónica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisión qué son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.