autor: LINARES DE URRUTIGOITY - Martha

Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?

Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.

Una interpretación jurídica del concepto de conjuntos inmobiliarios

El CCCN genera confusión al usar idéntico nombre para el género y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretación armónica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisión qué son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.