El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.
Seccion: Dictámenes
Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión
No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.
Reglamento de copropiedad. Reserva de derechos. Extensión. Poder especial irrevocable
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. La adquisición de una unidad funcional implica la aceptación de las cláusulas que resultan del reglamento de copropiedad, de las eventuales reservas efectuadas por el propietario originario, así como de los eventuales poderes especiales irrevocables que se hubieran otorgado. El vencimiento del plazo de vigencia establecido para un poder especial irrevocable implica su total extinción.
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Donación a herederos legitimarios. Aplicación del Código Civil y Comercial. Acción de reducción. Plazo
Donación efectuada a los hijos antes del 1/8/2015. Derecho de propiedad del donatario consolidado. Régimen perfecto. El régimen del CCCN no resulta de aplicación, ya que implicaría darle a la ley un efecto retroactivo que lesionaría el derecho de propiedad del donatario, de jerarquía constitucional. Plazo del art. 2459 CCCN no consiste en un plazo de prescripción adquisitiva, sino una especie de inoponibilidad o restricción de ejercicio de la acción.
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Poder. Error. Interpretación de los contratos. Buena fe. Justo título
Dictamen aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Compra en comisión. Momento para hacer la denuncia de comitente
La compra en comisión es la celebrada por el comisionista a su propio nombre pero indicando que lo hace “en comisión”, por cuenta ajena. El comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que asumirá la calidad de comprador; si no, queda él como único responsable.
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