Seccion: Dictámenes

Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión

No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.

Reglamento de copropiedad. Reserva de derechos. Extensión. Poder especial irrevocable

Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. La adquisición de una unidad funcional implica la aceptación de las cláusulas que resultan del reglamento de copropiedad, de las eventuales reservas efectuadas por el propietario originario, así como de los eventuales poderes especiales irrevocables que se hubieran otorgado. El vencimiento del plazo de vigencia establecido para un poder especial irrevocable implica su total extinción.
Imagen: Megapisos… santmarti.info. Creative Commons

Donación a herederos legitimarios. Aplicación del Código Civil y Comercial. Acción de reducción. Plazo

Donación efectuada a los hijos antes del 1/8/2015. Derecho de propiedad del donatario consolidado. Régimen perfecto. El régimen del CCCN no resulta de aplicación, ya que implicaría darle a la ley un efecto retroactivo que lesionaría el derecho de propiedad del donatario, de jerarquía constitucional. Plazo del ar­t. 2459 CCCN no consiste en un plazo de prescripción adquisitiva, sino una especie de inoponibilidad o restricción de ejercicio de la acción.
Imagen: Two generations. betyoucan’tpronounceitLujza. Creative Commons

Compra en comisión. Momento para hacer la denuncia de comitente

La compra en comisión es la celebrada por el comisionista a su propio nombre pero indicando que lo hace “en comisión”, por cuenta ajena. El comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que asumirá la calidad de comprador; si no, queda él como único responsable.
Imagen: Museo Notarial Argentino

Donación por sociedad anónima. Capacidad. Acto extraño al objeto

La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.