El poder preventivo es la mejor herramienta para asegurar el ejercicio del derecho de autoprotección. No es necesario exponer intimidades o circunstancias personales que el poderdante prefiera mantener en reserva. La clara diferenciación que el Código Civil y Comercial establece en cuanto a representación y mandato admite sin dudas su implementación.
Rama: Parte General
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) y Oscar Daniel Cesaretti (información sobre el autor) [1] 1. Introducción En la Revista del Notariado nº 913 se publicó el comentario […]
Sociedad anónima. Liquidación y adjudicación. Asentimiento conyugal
Dictamen elaborado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar y aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de […]