Doctrina. Es posible realizar una reorganización con la intervención de un empresario individual. Así lo permite la normativa tributaria. Y la LGS no lo prohíbe. La transferencia por reorganización y la de fondo de comercio son distintas instituciones. El título traslativo de reestructuración o de reorganización es un título legítimo.
Rama: Societario y Personas Jurídicas en Gral
Unipersonalidad sobreviniente. ¿Es exigible la subsanación de la sociedad?
Doctrina. A las SRL y SC que devienen unipersonales se les aplica la sección IV LGS. Subsanación del elemento tipificante: cesión participación social, transformación en SAU. Trámites registrales.
Objeto social. Comentario a la Resolución General 5/2020 de la Inspección General de Justicia
Doctrina. Crítica a la RG IGJ 5/20. Claro retroceso en discusiones superadas en cuanto a la unicidad en el objeto social. Confusión con el requisito de precisión y determinación.
Las entidades organizativas internacionales: los organismos internacionales y su diferencia con los actores globales
Internacional. Origen, evolución, características y ámbitos de actuación de las organizaciones internacionales. Estructuras de constitución y funcionamiento. Diferencias con las empresas transnacionales y multinacionales y las ONG. Subjetividad internacional. Replanteamiento a futuro.
Compraventa judicial no es subasta, no corresponde su protocolización
Dictamen. Compraventa judicial. Subasta de inmueble. Liquidación en quiebra. Protocolización. Ineficacia de los actos jurídicos. Nulidades. Boleto.
Uso de la declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales en la sociedad por acciones simplificada (SAS)
SAS. Flexibilidad constitutiva. Libertad de contratación. Oportunidad para regular en el instrumento nuevos institutos que no son de uso habitual en las sociedades frente a la tensión entre accionistas minoritarios y controlantes: declaración unilateral de adquisición de participaciones residuales, como herramienta útil e innovadora.