Rama: Notarial

Del orden cronológico en las escrituras públicas

Nulidades instrumentales. La fecha enunciada en la escritura goza de plena fe. No se ha contemplado como causal de nulidad la falta de orden cronológico; por ende, su ausencia no invalida la escritura. Para que así lo sea, en razón de la fecha expresada, debe ser declarada falsa en juicio civil o criminal.

Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles

Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.

Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente

Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.