Nulidades instrumentales. La fecha enunciada en la escritura goza de plena fe. No se ha contemplado como causal de nulidad la falta de orden cronológico; por ende, su ausencia no invalida la escritura. Para que así lo sea, en razón de la fecha expresada, debe ser declarada falsa en juicio civil o criminal.
Rama: Notarial
Poder especial irrevocable para donar y vender. Revocabilidad y validez post mortem
No es viable la utilización del poder, pero hay justo título y posesión, por lo que ha cesado la observabilidad relativa a la falta de legitimación del transmitente.
Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Pérdida de la matriz. Reconstrucción del protocolo. Sede judicial y notarial
Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil. Bienes propios, carácter. Declaración del cónyuge adquirente
Consulta por título en que no se acreditó el carácter propio de los fondos. Se analiza doctrinariamente la calificación de los bienes y la subsanación de la omisión de declarar el origen. Se concluirá que el título no es observable porque tanto la escritura de adquisición como su complementaria se encuentran revestidas de las formalidades legales.
Aspectos formales de la escritura pública en el Código Civil y Comercial de la Nación. Análisis en relación a la Ley Notarial 404
Escritura pública en relación con el nuevo Código Civil y Comercial. Comparación con la Ley Notarial 404.