Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.
Rama: Notarial
Algunas omisiones en el Código Civil y Comercial
Los autores del CCCN han incurrido en varias omisiones que, por desconocer fundados aportes de la dogmática nacional, constituyen cuestionables retrocesos y, en algunos casos, hasta lamentables contradicciones o graves errores.
Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión
No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.
Artículos 45 y 46 del nuevo Código. Donaciones y propuesta de futuras reformas
Lo decisivo para juzgar la validez de un contrato es el estado en que el luego declarado incapaz, o con capacidad restringida, estaba al momento en que contrató. Es necesario reformar estos artículos en cuanto a las donaciones.