Boletín digital de jurisprudencia. El comprador invocó un boleto de compraventa anterior al embargo, pero no logró acreditar el pago del 25%. La Cámara admitió una prueba amplia de la posesión, pero igual hizo prevalecer el embargo por incumplir ese requisito. (CNCiv. Sala H, 30/03/26, «Montero María Elena c/ Ranzatto Venier Nelly Liliana (sus herederos) y otros s/ tercería de mejor derecho»).
Rama: Notarial
Acción reivindicatoria y usucapión
Boletín digital de jurisprudencia. Se hace lugar a la reivindicación. La firma certificada prueba quién firmó, no qué se cedió.
Inexistencia de actos procesales y firma electrónica
Boletín digital de jurisprudencia. Validez de escritos judiciales con firmas electrónicas «pegadas», respaldadas por un acta notarial de constatación.
Oponibilidad de la cesión de herencia
Boletín digital de jurisprudencia. La preferencia entre dos cesiones sucesivas de idénticos derechos hereditarios pertenece a quien primero la presenta en el sucesorio. La omisión de esta carga procesal torna el acto inoponible.
Exclusión de herencia. Separación de hecho, reconciliación y desistimiento de divorcio
Boletín digital de jurisprudencia. «Incidente de exclusión de herencia en autos: ‘Aranda, Martín Armando s/ sucesión ab-intestato'». Se revoca la exclusión hereditaria de la cónyuge supérstite al valorarse el desistimiento conjunto del divorcio instrumentado por escritura pública; manifestación revestida de fe pública que prueba la voluntad inequívoca de recomponer el vínculo y prevalece sobre la ausencia de cohabitación física. La medida protectora de exclusión del hogar no puede considerarse indicio de ruptura definitiva.
Bien de familia: inoponibilidad; función preventiva del daño; límites éticos en la ejecución forzada
Boletín digital de jurisprudencia. «Banco de Galicia y Buenos Aires SAU c/ Macias, Laura Élida y otro». Confirma el embargo de un inmueble cuya deuda preexistía a la inscripción registral de la afectación. Encomienda al juez, al ordenar el el remate, tomar las medidas que concilien adecuadamente los derechos del acreedor con el de la demandada (jubilada), para resguardar el deber de prevención del daño.