Oponibilidad de la cesión de herencia

Jurisprudencia

 

El fallo analiza un conflicto por cesiones sucesivas de idénticos derechos hereditarios. Una heredera cede sus derechos, pero el cesionario omite presentar la escritura en el expediente. Luego, la cedente otorga una segunda cesión. La nueva cesionaria, de buena fe y con informes registrales sin inhibiciones (ni cesiones), presentó la cesión en el sucesorio antes que el primero. La Cámara revoca la nulidad de la segunda cesión, determinando que la prioridad (art. 2302 CCCN) es de quien primero incorpora el instrumento al expediente.
El tribunal precisó que en la primera escritura el cesionario asumió expresamente el deber de presentar la cesión en el expediente, liberando al escribano autorizante de responsabilidad registral. Al incumplir esta carga, el acto resultó inoponible a terceros. La resolución distingue el carácter traslativo del acto de sus requisitos de oponibilidad, evaluando la buena fe y la publicidad oficial.

 

Selección de Sofía Becerra Vázquez

 

Tribunal: CNCiv. Sala C.

Fecha: 04/08/2025.

Autos: «Aldecoa, José Luis c/ Posse, Cora Laura y otro s/ nulidad de acto jurídico» (CIV 39784/2018).

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).

 

 

 

 

 

 

 

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