
Jurisprudencia
En el marco de una sucesión, una acreedora del causante solicita que se declaren inexistentes todas las presentaciones digitales realizadas por el abogado patrocinante de otros terceros, bajo el argumento de que carecen de firma ológrafa y la existencia de supuestas firmas «copiadas y pegadas».
El juez rechaza el planteo por extemporáneo –deducido más de un año después del primer escrito, configura exceso ritual– y por improcedente. En este último sentido, con relación a los requisitos que debe tener la firma de los escritos judiciales, el tribunal distingue la falta de firma (sin firma) de la forma (pegada) en que la firma se plasma. Da por buena la presentación de todos los escritos donde la firma se encuentra «pegada» por un software de firmas, fundando la decisión en que la firma ológrafa electrónica es, en relación a las presentaciones en un expediente judicial, firma válida (art. 5 Ley 25506), y, asimismo, en un acta notarial de constatación donde se demostró la conformidad y la voluntad de firmar, indistintamente del mecanismo (software) utilizado.
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Juzg. Nac. Civil 95.
Fecha: 02/02/2026.
Autos: «González Puig, Juan Carlos s/ sucesión ab-intestato» (81114/2018).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Actas notariales, Firma electrónica, Firma: distintos tipos y diferencias, Inexistencia de actos, Nulidades
Ramas: Informático y Nuevas Tecnologías, Notarial, Parte General, Procesal