El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
Rama: Inmobiliario y Reales
Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios
La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.
Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?
Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.
Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Adecuación
La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.
Consideraciones respecto del derecho real de habitación del conviviente supérstite y su registración
Recepción del instituto desde el ámbito de lo notarial y registral. Se plasman posturas doctrinarias vigentes, en virtud de las cuales se tiendan nuevas posibilidades interpretativas, así como la necesidad de actualización legislativa local.
El consorcio de propietarios como persona jurídica. Su capacidad para adquirir bienes
Estudio del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26994, y en particular su capacidad para adquirir bienes.