Rama: Inmobiliario y Reales

Falta de firma. Propiedad horizontal. Teoría de la apariencia. Nulidades

El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.

El fideicomiso inmobiliario y sus formas de celebración, o ¿escrituras para todos y todas?

El CCCN dispone opciones para celebrar fideicomisos: instrumento público o instrumento privado. Pero existe una 3ª, cuando se refiere a bienes inmuebles: instrumento privado que se transcribe en escritura pública solo a requerimiento del fiduciario administrador. Implica la no exigencia legal de la escritura firmada por todos los contratantes y, por ello, que no toda documentación posterior en el fideicomiso deba ser celebrada de esa forma.

Inexistencia del estado de propiedad horizontal. El comienzo y fin de la existencia del consorcio, su organicismo y capacidad

La negación del dogma del estado de PH luce valiosa a la hora de resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los poseedores y ocupantes de unidades y frente a terceros. Naturaleza del reglamento de PH, nacimiento del consorcio, organicismo interno y externo, operatividad del consorcio unipersonal, etc.: piezas que se articulan para brindar soluciones para atender los intereses de los actores involucrados.

La conexidad contractual en el Código Civil y Comercial. Su aplicación en los negocios jurídicos inmobiliarios

La conexidad contractual en el negocio inmobiliario debe propender a brindar beneficios económicos, y ello comprende diversas
situaciones que deben ser analizadas por el jurista. Se desarrollan los conceptos de negocio jurídico, contrato y conexidad contractual en el CCCN, y las etapas de este tipo de emprendimientos.

Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión

No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.