DNU 62/19. Nuevo modo de extinción de los derechos reales. Acción civil y comercial federal. Sanción de la corrupción, desapoderando al presunto delincuente de los bienes. Problemas de interpretación y posible afectación de garantías constitucionales.
Rama: Inmobiliario y Reales
El cousufructo en acción
Realidad jurídica de gran vigencia. Necesidad de que los notarios prestemos especial atención no solo a la redacción del instrumento sino también a la manera en que desenvolverá en la dinámica cotidiana. Las soluciones deberán buscarse a la luz de las normas que rigen el condominio.
La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.
Dominio revocable
El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios
La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.
Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?
Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.