Revista: 921 (jul - sep 2015)

Hipoteca en moneda extranjera. Hipotecas de curso legal o de monedas que no lo tienen. El monto en las hipotecas

Hipotecas en moneda extranjera. Arts. 765 y 766 del CCCN. Orden público. Posibilidad de renunciar al pago en moneda nacional. Arts. 2187 y 2193. Créditos puros y simples de monto preciso y determinado, y a plazo condicional o eventual, indeterminados. Fijación del monto. Hipotecas abiertas.

De qué hablamos cuando hablamos del artículo 2189

Análisis del art. 2189 CCCN. Relación con el art. 2187. Eje en torno al cual se organiza el sistema de garantías reales. Régimen monolítico, indiferenciado. Cualquiera sea el grado de individualización de los elementos constitutivos del crédito, el gravamen actúa como tope de la garantía real en todos los casos.

El poder al servicio del derecho de autoprotección

El poder preventivo es la mejor herramienta para asegurar el ejercicio del derecho de autoprotección. No es necesario exponer intimidades o circunstancias personales que el poderdante prefiera mantener en reserva. La clara diferenciación que el Código Civil y Comercial establece en cuanto a representación y mandato admite sin dudas su implementación.

Obligaciones en moneda extranjera y el Código unificado

Síntesis de las exposiciones vertidas por Alterini, Benseñor, Diehl Moreno y Paolantonio en la mesa redonda sobre obligaciones en moneda extranjera y el Código Civil y Comercial que se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2015 en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.