
Jurisprudencia
La fiduciaria constructora solicitando la nulidad de la escritura pública de compraventa y la redargución de falsedad del instrumento por falta de pago. En el documento se había consignado que el precio convenido se recibía íntegramente en el acto mediante una transferencia bancaria específica entre las cuentas de las partes. Sin embargo, mediante la prueba informativa bancaria se constató que la cuenta de la compradora no registraba fondos suficientes ni se había efectuado transferencia alguna en dicha fecha.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la redargución de falsedad interpuesta contra el escribano y declaró la nulidad del acto jurídico de compraventa. El tribunal distinguió que la constancia sobre el medio de pago constituye una declaración de parte encuadrada en el artículo 296, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación —sujeta a prueba en contrario sin necesidad de redargución de falsedad— y no un hecho propio percibido directamente por el oficial público en los términos del inciso a). Asimismo, la alzada determinó que el escribano autorizante no dio fe de la materialidad de la transferencia en su presencia, sino que se limitó a instrumentar lo manifestado por los contratantes, razón por la cual eximió de responsabilidad al notario y ajustó el alcance de la nulidad exclusivamente al negocio jurídico instrumentado y no al instrumento público en sí mismo.
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I.
Fecha: 17/07/2026.
Autos: «Fiduciaria Duar SA c/ ACDE SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento» (23333/2020).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Escrituras y actas, Nulidad de acto jurídico, Nulidades, Pago del precio, Responsabilidad del escribano
Ramas: Contratos, Notarial, Parte General, Registral