Régimen patrimonial del matrimonio: calificación de los bienes

Jurisprudencia

 

En el marco de la liquidación del régimen patrimonial matrimonial, esta sentencia confirma la decisión de la anterior instancia de calificar como propio de la cónyuge un inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad sin que constara en la escritura el origen propio de los fondos empleados para la adquisición ni la conformidad de su consorte.
Para fundar tal conclusión valora la prueba producida en autos, la que dio cuenta que los fondos con los que se pagó el precio pertenecían a la madre de la cónyuge titular del bien. En ese orden, el decisorio destaca que los fondos empleados no provenían del esfuerzo común de los esposos, que es el fundamento del régimen patrimonial de comunidad.
Descartó asimismo que la voluntad de la madre de la cónyuge titular hubiera pretendido donar dichos fondos a ambos esposos, pues el bien fue adquirido exclusivamente a nombre de su hija.

 

Selección de María José Fernández

 

Tribunal: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha: 13/05/2025.

Autos: «D. M. G. c/ C. R. Á. s/ liquidación de régimen patrimonial del matrimonio» (causa C. 127696).

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).

 

 

 

 

 

 

 

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