Partición privada. Contenido y validez

Jurisprudencia

 

La sentencia revocó la decisión de primera instancia que denegó la orden de inscripción de un acuerdo particionario en virtud del cual dos rodados del acervo, de carácter ganancial, se adjudicaron a la cónyuge supérstite, por entender el a quo que el acuerdo instrumentaba una cesión de derechos hereditarios y que, en consecuencia, debía otorgarse por escritura pública.
El decisorio destacó que el acuerdo respecto de algunos bienes que componen el haber hereditario importó, en rigor, una partición, pues la cesión comprende la universalidad de bienes que le corresponden a una persona, lo que no ocurría en la especie.
Enfatizó, asimismo, que los interesados tienen la más plena libertad para partir los bienes sucesorios, pudiendo hacerlo en especie, a través de su venta o distribución en lotes iguales o desiguales, con o sin compensaciones; lo que no compromete su validez.

 

Selección de Sofía Victoria Becerra Vázquez

 

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Fecha: 26/03/2025.

Autos: “A., R. O. s/ sucesión ab intestato”.

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).

 

 

 

 

 

 

 

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