Boletín digital de jurisprudencia. «Banco de Galicia y Buenos Aires SAU c/ Macias, Laura Élida y otro». Confirma el embargo de un inmueble cuya deuda preexistía a la inscripción registral de la afectación. Encomienda al juez, al ordenar el el remate, tomar las medidas que concilien adecuadamente los derechos del acreedor con el de la demandada (jubilada), para resguardar el deber de prevención del daño.
Etiqueta: Protección de la vivienda (bien de familia)
Bien de familia. Inoponibilidad por error registral
Boletín digital de jurisprudencia. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A. 30/10/2025. “Silos Areneros Buenos Aires SAC c/ Milone, Rosa y otro s/ ejecutivo”.
Protección de la vivienda. Alcances de la afectación y disposiciones testamentarias
Boletín digital de jurisprudencia. CNCiv., Sala G, 09/05/2025, “R., G. y otro c/ M., M. D. C. s/ impugnación/nulidad de testamento”.
La inoponibilidad del régimen de protección de la vivienda a garantías personales
Doctrina. Es válida la declaración de inoponibilidad del régimen de protección de la vivienda a cualquier contrato que celebre el titular dominial del inmueble afectado si lo expresa especial y específicamente por acta notarial realizada mediante escritura pública. Modelo escriturario.
La vivienda como instrumento de dominación generador de situaciones de vulnerabilidad. «Te saco la casa»
Doctrina. Tanto en el caso de las relaciones de pareja como entre hijos y padres, la vivienda puede convertirse en un elemento de dominación, generando un desequilibrio que se traduce en una situación de vulnerabilidad. El régimen de los arts. 244-256 CCyC no protege a los poseedores o tenedores, por cualquier título, o incluso sin él.
Cuestiones prácticas del régimen de vivienda especial
Doctrina. Análisis del régimen especial de protección de la vivienda. Foco en cuestiones controvertidas y vacíos legislativos sobre el objeto y los sujetos del instituto. Efectos de la regulación actual respecto del bien de familia y el alcance de la protección con los acreedores anteriores y posteriores al 1 de agosto de 2015. Especial énfasis en la subrogación real, los beneficios y los conflictos que surgen de una regulación incompleta como la necesidad de reserva, la falta de plazo cierto, mayor valor de la vivienda adquirida, entre otros.