Como juristas asesores y garantes de seguridad jurídica, no podemos aceptar interpretaciones contrarias a la norma que afectan el derecho constitucional de propiedad y el de decidir y actuar en el marco de lo no prohibido. Donaciones, reducción, colación, dominio revocable.
Etiqueta: Ley 26994
Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Pérdida de la matriz. Reconstrucción del protocolo. Sede judicial y notarial
Consulta sobre escritura de “reconstrucción”. Falta de matriz. Se concluirá que la escritura traída a consulta no cumple con ninguno de los dos procedimientos de subsanación correspondientes.
La persona humana. El estatuto personal en el derecho internacional privado argentino
Estatuto personal en el DIPr internacional y argentino: nacionalidad, domicilio y residencia habitual. Análisis del CCCN y las convenciones vigentes. Ante el cuestionamiento de las ya clásicas conexiones rígidas relativas al estatuto de la persona, el DIPr argentino ha mantenido principios tradicionales, aunque incluyendo a la vez criterios modernos.
El consorcio de propietarios como persona jurídica. Su capacidad para adquirir bienes
Estudio del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26994, y en particular su capacidad para adquirir bienes.
Temporalidad de la ley. Incidencia en las situaciones jurídicas en curso
El tiempo y la Ley 26994. Retroactividad e irretroactividad. Vigencia. Temporalidad. Efectos. Finalidad. Situaciones o relaciones jurídicas existentes regidas por normas sucesivas. Colisión de normas. Derecho transitorio.