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Plazo de las sociedades comerciales. Comentario a la Resolución general 1/22 de la IGJ

Comentarios a normativa. Con la RG 1/22, la IGJ legisla sobre el plazo de las sociedades comerciales, estableciendo que no podrá exceder de treinta años. Más allá de que pueda considerarse largo o corto, el plazo es sin dudas arbitrario. Al modificar uno de los requisitos de fondo del acto constitutivo, establecido en la Ley de Sociedades, la IGJ se excede en sus facultades.

El control de legalidad después de la sanción de las leyes 26994 y 27349

Potestades del registro de comercio a lo largo de los años. Posiciones doctrinarias. Colisión entre normas sustanciales, reglamentarias y la esencia del registro. Funciones registrales actuales según el CCCN. Sanción de la Ley 27349. SAS.