Análisis del CCCN y su regulación del asentimiento conyugal como herramienta de controla, con pautas novedosas. Se desarrollan especialmente el caso de asentimiento anticipado y poder para asentir. Se ve su evolución en la doctrina y en los diferentes proyectos legislativos. Omisión del asentimiento.
Rama: Notarial
Donación a hija del cónyuge. Código Civil
Dictamen aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 13/11/2015.
Estatuto de disciplinamiento y capitulaciones
Las convenciones matrimoniales (CM) en el CCCN. Escritura pública como instrumento adecuado para las CM. Uniones convivenciales. Matrimonio en el extranjero y CM en Argentina. Asentimiento conyugal y poder para asentir. Vivienda familiar. Pactos de convivencia. Indivisión poscomunitaria.
Falta de firma. Propiedad horizontal. Teoría de la apariencia. Nulidades
El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.
La evolución del estudio de antecedentes y el requisito de buena fe del artículo 392 del Código Civil y Comercial
Evolución del rol notarial en el estudio de títulos. El escribano, especialista en dictaminar la legitimidad de los antecedentes dominiales. Inconveniencia de observar títulos antiguos por defectos formales o materiales. Debe ser realizado conforme a los principios de conservación, de los actos propios, de la teoría de la apariencia, la buena fe, el de coherencia y el de propiedad.
¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.