En el presente el lector encontrará aspectos generales y, posteriormente, un análisis somero de la aplicación de la oponibilidad a la resolución de conflictos en el ámbito inmobiliario en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
Autor: Ramiro Chanes
Usufructo de acciones y cuotas
Sumario1. Contrato de sociedad entre cónyuges. Cesión de cuotas o acciones como contrato entre cónyuges1.1. En relación a la modificación de la Ley de Sociedades y al Código unificado recientemente sancionado2. […]
Boleto de compraventa y oponibilidad de medidas cautelares. Evolución legislativa y el sistema proyectado en la reforma del Código Civil*
Imagen: cortesía del Museo Notarial Argentino
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) […]
Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.
La sociedad del 985*
El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.