Donación. Revocación por inejecución de cargo; planificación sucesoria

Jurisprudencia

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la revocación de la donación de acciones que efectuaran el causante y su cónyuge a favor de uno de sus hijos. Conforme los términos del contrato, los donantes se reservaron el usufruto de las acciones, así como el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las mismas (art. 218 Ley General de Sociedades).
Para así decidir, el tribunal consideró que la conducta del donatario importó el incumplimiento del cargo impuesto contractualmente, consistente en una obligación de no hacer: no entorpecer el ejercicio de los derechos políticos a la cónyuge supérstite. Estableció que la revocación de la donación no ocurre de pleno derecho, requiriéndose a tal fin: 1. que el cargo –de carácter patrimonial o extrapatrimonial– haya sido incumplido; 2. la constitución en mora del donatario; 3. la expresa voluntad de la persona donante de retrotraer los efectos de la liberalidad otorgada. Asimismo, destacó la necesidad de abordar e interpretar el conflicto con especial consideración a que el mismo se desarrollaba en el marco de una empresa familiar, requiriendo la aplicación de pautas interpretativas orientadas por los principios que rigen este tipo de sociedades y las relaciones de parentesco entre sus miembros, así como la utilidad y conveniencia del uso de la figura contractual bajo análisis como herramienta de planificación sucesoria.
El 25/06/2024 el tribunal concedió recurso extraordinario federal respecto de la resolución citada y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 07/10/2025 la Corte Suprema desestimó el recurso por considerarlo inadmisible, quedando así firme la sentencia provincial.

 

Selección del director

 

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Fecha: 02/02/2024.

Autos: “Baggio, Juan Alejandro y otros c/ Baggio, Rufino Pablo (h) s/ ordinario revocatoria de donación”.

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos; Corte Suprema de Justicia de la Nación).

 

 

 

 

 

 

 

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