Boletín digital de jurisprudencia. «Andriani, Carmen c/ Consorcio de Propietarios Bolivia 117/19/21». Modificación judicial de los porcentuales de un reglamento de PH, tras comprobarse una manifiesta desproporción entre la cuota asignada y la superficie real de una unidad. Límite de la autonomía de la voluntad: si bien corresponde modificar el reglamento por asamblea, la intervención judicial resulta excepcionalmente admisible para frenar arbitrariedades.
Tema: Propiedad horizontal
Compraventa. Omisión de individualizar la unidad complementaria en el poder
Dictamen. Compraventa de UF y UC de un mismo edificio. El poder individualiza solo la UF. Calificación notarial. Naturaleza del negocio y objeto de la prestación. Obligación del mandatario, objeto del apoderamiento y extensión de la obligación de dar.
La asamblea como órgano del consorcio de propiedad horizontal. Mayorías para resolver
Estudio de la asamblea del consorcio PHde propiedad horizontal como persona jurídica. Análisis de las mayorías necesarias para resolver distintas cuestiones. Casuística. Jurisprudencia.
La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.
El consorcio de propietarios como persona jurídica. Su capacidad para adquirir bienes
Estudio del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26994, y en particular su capacidad para adquirir bienes.
Falta de firma. Propiedad horizontal. Teoría de la apariencia. Nulidades
El estado de PH no nace ni puede nacer por el transcurso del tiempo sin cumplir la forma requerida por la ley. La teoría de la apariencia basada en el error común tiene acogida en nuestra legislación. Su efecto: la invalidez del acto queda saneada; la seguridad jurídica radica en dar validez a aquello supuesto como cierto.