Boletín digital de jurisprudencia. «Andriani, Carmen c/ Consorcio de Propietarios Bolivia 117/19/21». Modificación judicial de los porcentuales de un reglamento de PH, tras comprobarse una manifiesta desproporción entre la cuota asignada y la superficie real de una unidad. Límite de la autonomía de la voluntad: si bien corresponde modificar el reglamento por asamblea, la intervención judicial resulta excepcionalmente admisible para frenar arbitrariedades.
Etiqueta: reglamento de propiedad horizontal
Compraventa. Omisión de individualizar la unidad complementaria en el poder
Dictamen. Compraventa de UF y UC de un mismo edificio. El poder individualiza solo la UF. Calificación notarial. Naturaleza del negocio y objeto de la prestación. Obligación del mandatario, objeto del apoderamiento y extensión de la obligación de dar.
La asamblea como órgano del consorcio de propiedad horizontal. Mayorías para resolver
Estudio de la asamblea del consorcio PHde propiedad horizontal como persona jurídica. Análisis de las mayorías necesarias para resolver distintas cuestiones. Casuística. Jurisprudencia.
La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.
Adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. ¿Hasta cuándo?… ¿todo cambió para que nada cambiara?
Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.
Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Adecuación
La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.