La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
Etiqueta: prescripción adquisitiva
Una propuesta interpretativa del justo título y la buena fe del adquirente de inmuebles
Considerar el estudio de títulos como diligencia esencial para la buena fe del adquirente es un error. La buena fe es un estado de certeza íntimo de quien contrata, no una opinión profesional del escribano. El CCCN no ha modificado la presunción de buena fe. Su redacción es una reafirmación de la función legitimante del escribano, perfectamente cumplida con la constatación de matricidad.
Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Prescripción. Código Civil
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio. Estudio de títulos. Expediente sucesorio extraviado. Buena fe. Diligencia. Prescripción adquisitiva, liberatoria, breve, usucapión. Observabilidad.
Naturaleza del plazo para sanear una donación
Naturaleza del plazo para sanear donación en el CCCN. Se dejan fuera de la discusión las donaciones efectuadas a herederos forzosos durante la vigencia del CCIV, independientemente de cuándo se produzca el fallecimiento del donante, por lo que no resultan observables.
Donación a terceros. Código Civil
A la luz del 3955 CCIV, son imperfectos los títulos con antecedentes de donación a terceros. El dominio así transmitido reviste el carácter de revocable. La prescripción juega en favor de las donaciones a terceros por dos caminos distintos: liberatoria y adquisitiva.
¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.