Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
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Simulación. Venta de padres a hijos. Código Civil
El acuerdo privado homologado judicialmente y celebrado por los herederos tiene defectos formales. Cuando el negocio requiere forma solemne y el instrumento que lo contiene no reúne los requisitos que la ley exige, el mismo no podrá surtir por sí mismo los efectos jurídicos que pretende. Su nulidad es de carácter absoluto. La única solución posible del caso –dentro del ámbito de la actuación notarial– es que se efectúe nuevamente el acto…
Estatuto de disciplinamiento y capitulaciones
Las convenciones matrimoniales (CM) en el CCCN. Escritura pública como instrumento adecuado para las CM. Uniones convivenciales. Matrimonio en el extranjero y CM en Argentina. Asentimiento conyugal y poder para asentir. Vivienda familiar. Pactos de convivencia. Indivisión poscomunitaria.