El nuevo Código unificado ha modificado la Ley General de Sociedades no solo de manera expresa, sino también por vía indirecta, al modificar el Título “Personas jurídicas”, entre las cuales se cuentan las sociedades de la 19550. Entonces, cabe determinar el conflicto de leyes que se plantea sobre la aplicabilidad de la parte general del CCCN a los tipos previstos por la ley especial.
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