La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.
Seccion: Doctrina
La causa, los considerandos y la fuerza vinculante del contrato
La existencia de causa es esencial para que el acto subsista. La falta de causa podrá dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Así, en el CCCN la causa fin es un elemento esencial y, como tal, debe existir al tiempo de la negociación, celebración y durante toda la ejecución del contrato. Pero la causa-motivo requiere exteriorización en los considerandos contractuales.
La necesidad de reformar los alcances de la acción de reducción
El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
Enajenación de bienes inmuebles por institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica (IVC y SVA)
Régimen dispositivo inmobiliario de congregaciones religiosas, consideradas personas jurídicas de derecho público. La normativa canónica que las regula es derecho vigente y debe ser conocida por el operador jurídico.
Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles
La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
La persistente presencia de los procedimientos sucesorios notariales en el nuevo Código Civil y Comercial y su proyección al futuro
El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.