Únicas formas de celebrar la partición: judicial y extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble. No es posible instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial.
Autor: Ramiro Chanes
Editorial │ Nº 934
Por el tiempo transcurrido, quizás ya no hablamos de “el nuevo Código”, pero las consecuencias de sus cambios no están todavía puestas sobre la mesa en toda su extensión. Se hace aún más manifiesta la importancia del asesoramiento profesional y la configuración de la buena fe.
Editorial │ Nº 933
A esto apunta precisamente uno de los ejes rectores de la Revista del Notariado: ser referente del debate y la producción académica jurídica de la función notarial, en un marco de pluralidad, honestidad intelectual y credibilidad…
La concursabilidad del consorcio de propiedad horizontal
El consorcio PH es sujeto concursable, puede ser parte en un proceso, puede ser condenado, puede ser responsable por deudas o por daños, puede acceder a los procesos concursales, puede ser declarado en quiebra. Les resultan aplicables al administrador y al consejo las normas de la Ley 24522. El Código nuevo plantea un cambio de paradigma.
Dominio revocable
El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
Eficacia subsanatoria de la prescripción adquisitiva en los títulos inmobiliarios
La subsistencia de posesión con ánimo de dueño sobre inmuebles fundada en título suficiente, insuficiente, justo título o aparente del dominio, y no controvertido durante el plazo de prescripción adquisitiva, importa la subsanación del derecho real objeto del título transcurrido este plazo.