
Jurisprudencia
Este fallo confirmó la denegatoria de probation a una escribana imputada por certificar la firma de una persona ya fallecida. Mientras la defensa argumentó que los notarios realizan una actividad privada sin dependencia estatal, el tribunal resolvió que, a fines penales, revisten la calidad de funcionarios públicos por ejercer una función fedataria estatal. Por ende, resulta improcedente la suspensión del juicio a prueba, según el art. 76 bis del Código Penal
Selección de Julián Frigerio
Tribunal: Cám. Fed. Casación Penal. Sala IV.
Fecha: 10/04/2026.
Autos: «Yebra de Jorge, Clara Emilse Luisa s/ recurso de casación» (FRO 61000572/2011/TO1/3/1/CFC2. Registro Nº 256/26.4).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
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Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Función notarial, Probation, Responsabilidad del escribano
Ramas: Administrativo, Notarial, Penal, Procesal