
Jurisprudencia
En el marco de una ejecución cambiaria iniciada por el Banco de Galicia, la demandada apeló el embargo trabado sobre su vivienda, invocando su afectación al régimen de bien de familia. Sin embargo, la prueba documental fue contundente respecto a la cronología: la deuda (noviembre de 2017) era preexistente a la inscripción de la protección (julio de 2018). Aplicando el art. 249 CCCN, la Sala F de la Cámara Comercial confirmó que la afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior.
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
Fecha: 30/09/2025.
Autos: “Banco de Galicia y Buenos Aires SAU c/ Macias, Laura Élida y otro s/ ejecutivo” (expediente Nº COM 12179/2020).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Deber de prevención del daño, Embargo, Régimen de vivienda (bien de familia)
Ramas: Inmobiliario y Reales, Notarial, Obligaciones, Registral