Donación y demencia. Límites de la responsabilidad notarial

Jurisprudencia

 

Este fallo aborda el delito de circunvención de incapaces, específicamente en el contexto de una donación y el otorgamiento de poderes. El tribunal confirma el procesamiento de la donataria porque las pruebas indican que el causante, quien padecía síndrome demencial, no comprendía el alcance de la donación y que ella estaba al tanto de su condición. Por otro lado, se decide el sobreseimiento del escribano, ya que su rol profesional no exige conocimientos en salud mental y su actuación se ajustó a la normativa legal, sin evidencia de que conociera la vulnerabilidad del donante. Se enfatiza que la avanzada edad del causante por sí misma no presume incapacidad para tomar decisiones.

 

Selección de Sofía Victoria Becerra Vázquez

 

Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I.

Fecha: 11/12/2023.

Autos: “C., J. M. y otro s/ defraudación de un menor o un incapaz”.

Hechos:

  • Se imputó a J. M. C. y a A. B. M. (fallecida en 2022) haber aprovechado el deterioro cognitivo de N. C. G. (fallecido en 2022), diagnosticado con síndrome demencial, para defraudarlo económicamente.
  • El 8 de abril de 2016, N. C. G. suscribió la escritura mediante la cual donó a su hija J. M. C. la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el usufructo vitalicio, con el asentimiento de su cónyuge A. B. M.
  • El 22 de abril de 2019, y en condiciones de deterioro mental, N. C. G. firmó dos escrituras: 1) poder general a favor de tres abogados para actuar en nombre de la sociedad “C. S. A.”; 2) poder general a favor de J. M. C. para representar a la misma sociedad.
  • Para la celebración de estos actos se utilizaron actas sociales cuestionadas, suscriptas también por N. C. G. y J. M. C.

 

Defensas:

  • La defensa de J. M. C. alegó que los actos eran independientes, que debía aplicarse la prescripción desde 2016, que no hubo perjuicio al incapaz y que la imputada desconocía el deterioro cognitivo de su padre.
  • La defensa del escribano autorizante de las escrituras sostuvo que su actuación se limitó a los recaudos exigidos por su función notarial. Señaló que solicitó certificados pertinentes, que no existían inhibiciones registrales, que el otorgante compareció personalmente y que no tenía conocimiento de problemas de salud mental, ya que su labor no incluye evaluaciones médicas.

 

Consideraciones del tribunal:

  • Respecto de J. M. C.: se concluyó que N. C. G. padecía un síndrome demencial en 2016 y carecía de capacidad para comprender la donación, y que la imputada conocía su deterioro cognitivo. Se rechazó la prescripción, considerando la existencia de maniobras concatenadas destinadas a sustraer bienes del acervo hereditario.
  • Respecto del escribano: se resolvió que su intervención se enmarcó en la función notarial, cumpliendo con los protocolos legales y normativos. El tribunal destacó que el deber de “examinar la capacidad” previsto en la Ley Orgánica Notarial 404 debe interpretarse en el marco de la función notarial, sin exigir conocimientos en salud mental ni comprobaciones médicas. Se señaló que el profesional solicitó los certificados correspondientes y mantuvo una entrevista con el otorgante, sin advertir el estado pericial descripto, que además no le fue informado.

 

Acceder al fallo completo (Fuente: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires).

 

 

 

 

 

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