Dictamen. Compraventa de UF y UC de un mismo edificio. El poder individualiza solo la UF. Calificación notarial. Naturaleza del negocio y objeto de la prestación. Obligación del mandatario, objeto del apoderamiento y extensión de la obligación de dar.
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La asamblea como órgano del consorcio de propiedad horizontal. Mayorías para resolver
Estudio de la asamblea del consorcio PHde propiedad horizontal como persona jurídica. Análisis de las mayorías necesarias para resolver distintas cuestiones. Casuística. Jurisprudencia.
El consorcio de propietarios como persona jurídica. Su capacidad para adquirir bienes
Estudio del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación-Ley 26994, y en particular su capacidad para adquirir bienes.
Unidad funcional como “proyecto en construcción”. Calificación registral. Ausencia de constancia en el folio
Dictamen elaborado por las escribanas Yamila Ailén Di Trolio y Bárbara De Pascale. Escritura de una unidad funcional en una operación de compraventa por el sistema de tracto abreviado.
Inexistencia del estado de propiedad horizontal. El comienzo y fin de la existencia del consorcio, su organicismo y capacidad
La negación del dogma del estado de PH luce valiosa a la hora de resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los poseedores y ocupantes de unidades y frente a terceros. Naturaleza del reglamento de PH, nacimiento del consorcio, organicismo interno y externo, operatividad del consorcio unipersonal, etc.: piezas que se articulan para brindar soluciones para atender los intereses de los actores involucrados.
Reglamento de copropiedad. Reserva de derechos. Extensión. Poder especial irrevocable
Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas. La adquisición de una unidad funcional implica la aceptación de las cláusulas que resultan del reglamento de copropiedad, de las eventuales reservas efectuadas por el propietario originario, así como de los eventuales poderes especiales irrevocables que se hubieran otorgado. El vencimiento del plazo de vigencia establecido para un poder especial irrevocable implica su total extinción.
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