Etiqueta: Proyecto CCCN 2012

Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*

Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.

La sociedad del 985*

El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.

Derecho superficiario fiduciario. ¿Ahora sí?*

Se propone la articulación conjunta del derecho real de superficie y el fideicomiso para asegurar mejor el uso del primero como instrumento de inversión, dando origen al derecho superficiario fiduciario. Junto con los beneficios del derecho real de superficie, es factible su transmisión fiduciaria de manera de añadir la protección del patrimonio de afectación que nos acerca el fideicomiso.