Doctrina. El pacto del art. 1010, herramienta útil para la planificación patrimonial vinculada a la empresa familiar. Tiene carácter contractual y puede incluir en su objeto, además de la unidad productiva y las participaciones sociales, otros bienes, incluso de los legitimarios-beneficiarios a los efectos de la compensación entre los futuros herederos. Experiencias internacionales.
Etiqueta: Herencia futura (pacto sucesorio)
El pacto sucesorio y la empresa familiar en la unificación
La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
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