Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.
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Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Adecuación
La obligatoriedad de adecuación alcanza a los CI preexistentes como derechos personales/derechos reales, pero no a los constituidos exclusivamente bajo la forma de derechos reales. Los constituidos bajo la forma de PH quedan convalidados. En los constituidos como otros derechos reales, la adecuación no es obligatoria pero puede ser ejecutada.
Conjuntos inmobiliarios y la polémica adecuación. La espada de Damocles
Ante la ausencia de legislación uniforme se generaron sistemas mixtos y dudosas combinaciones. Análisis del panorama provincial, sus puntos débiles y los elementos de este nuevo derecho real de acuerdo con la Ley 26994: derecho del consumidor, modo de instrumentar y consecuencias por incumplir el imperativo de esta polémica figura. Crítico cuestionamiento contra la relativización de no adecuar.
Una interpretación jurídica del concepto de conjuntos inmobiliarios
El CCCN genera confusión al usar idéntico nombre para el género y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretación armónica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisión qué son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.
Propiedad horizontal especial (countries y barrios cerrados)
Conjuntos inmobiliarios en el CCCN, countries y barrios cerrados. No es obligatoria la adecuación para los CI organizados en propiedad horizontal y aquellos encuadrados en las disposiciones del Decreto 9404/1986. Es optativa.