Los cónyuges que eligen el régimen de separación podrán contratar libremente entre ellos, administrar y disponer de los bienes que cada uno adquiera. Los futuros cónyuges pueden formular su opción por el régimen de división por simple declaración en el acto del matrimonio o por previa escritura de convención. Después de un año, podrán modificarlo, pero solo por escritura pública.
Etiqueta: Contratación entre cónyuges
Aproximación al régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación
Asentimiento, contratación entre cónyuges, calificación de los bienes, administración y disposición en la indivisión poscomunitaria, partición, régimen optativo de separación y convenciones.