Etiqueta: Artículo 291 CCCN

Prohibiciones del artículo 291 del Código Civil y Comercial con relación a las personas jurídicas*

Análisis del art. 291 CCCN y su contraste con el art. 985 del Código derogado. La participación de los indicados en el art. 291 como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de personas jurídicas no ocasiona la invalidez de los actos que estas instrumenten. Alcance del concepto de interés.
Imagen: Parking Prohibition. Dominik Dome. Creative Commons