Doctrina. Anticresis, garantía real económicamente eficiente para funcionar en STC. Finalidad y objeto de ambas tipicidades reales. Ventajas económicas de la anticresis. Legitimación. Propuestas de lege ferenda para optimizar la aplicación de esta figura en el mercado.
Etiqueta: Artículo 1887 CCCN
Dominio revocable
El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.