Doctrina. Estudio de los cambios introducidos por la Ley 27587. Límites al efecto reipersecutorio de la acción de reducción. Donaciones inoficiosas y observables. Aplicación desde el 25 de diciembre de 2020. Eficacia temporal.
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La necesidad de reformar los alcances de la acción de reducción
El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
Límites de los efectos reipersecutorios de la acción de reducción en relación a las donaciones de inmuebles
La acción de reducción solo tiene efectos reipersecutorios si: bien registrable, valor de cuota supera mitad del valor de lo donado, y posesión de la cosa por inferior a diez años. Necesario cuestionamiento de la observabilidad de donaciones a legitimarios y su esencial diferencia con la donación a quienes no lo son.
Donaciones. Un temor irreverente
Como juristas asesores y garantes de seguridad jurídica, no podemos aceptar interpretaciones contrarias a la norma que afectan el derecho constitucional de propiedad y el de decidir y actuar en el marco de lo no prohibido. Donaciones, reducción, colación, dominio revocable.
Naturaleza del plazo para sanear una donación
Naturaleza del plazo para sanear donación en el CCCN. Se dejan fuera de la discusión las donaciones efectuadas a herederos forzosos durante la vigencia del CCIV, independientemente de cuándo se produzca el fallecimiento del donante, por lo que no resultan observables.
¿Prescripción adquisitiva, caducidad o plazo resolutorio?
El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.