Comentario a “Fau” (CNCiv. Sala F, 25/8/2015). Aplicación temporaria de las leyes. Art. 765 CCCN. Supletorio y renunciable. A las contrataciones en moneda extranjera en ejecución celebradas antes del 1/8/2015 les son aplicables las normas del CCIV abrogado. Texto completo del fallo.