La reforma mantiene la prohibición del pacto de herencia futura, pero, cuando en el haber sucesorio existe una unidad productiva o participaciones sociales, permite la suscripción de un pacto sucesorio, contractual e irrevocable. Salvo acuerdo, no instituye herederos y no transfiere el dominio a los beneficiarios, pero les concede el derecho a la hacienda o participaciones sociales respecto de los restantes coherederos. No reviste carácter autónomo y debería estar inserto en un protocolo de la empresa familiar.
Imagen: Jim G. Jacuzzi Family Vineyards & Winery. Licencia Creative Commons
autor: CESARETTI - María
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
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